Articulo 20 Funcionamiento de servicios residenciales, de día y ambulatorios de ...s e inclusión social
Articulo 20 Funcionamiento de servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, trastorno mental, atención a menores e inclusión social
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»Artículo 20. Inicio de procedimiento.
Vigente
El régimen del inicio del procedimiento de concesión de autorización provisional en supuestos excepcionales por ubicaciones temporales será el establecido en el artículo 12.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-12-2020 en vigor desde 17-03-2021