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Articulo 20 Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración

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Artículo 20. Desconcentración.

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1. El Gobierno y los Consejeros pueden desconcentrar las competencias propias en los órganos administrativos jerárquicamente dependientes de ellos. La desconcentración afectará tanto a la titularidad como al ejercicio de la competencia.

2. La desconcentración debe respetar tanto las previsiones de la Ley, cuando ésta haya atribuido la competencia, como las limitaciones previstas para la delegación de competencias.

3. Las competencias desconcentradas podrán ser delegadas de acuerdo con lo previsto en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 07-09-2005