Articulo 20 Función pública vasca -Derogada-
Articulo 20 Función públi...-Derogada-

Articulo 20 Función pública vasca -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los presupuestos de las Administraciones Públicas Vascas determinarán las plantillas presupuestarias o relación de plazas dotadas que correspondan a cada uno de los Grupos y Cuerpos de funcionarios y a cada una de las categorías en que, en su caso, se clasifique el personal laboral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-1989 en vigor desde 29-07-1989