Articulo 20 Función pública vasca -Derogada-
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»Artículo 20.
Vigente
Los presupuestos de las Administraciones Públicas Vascas determinarán las plantillas presupuestarias o relación de plazas dotadas que correspondan a cada uno de los Grupos y Cuerpos de funcionarios y a cada una de las categorías en que, en su caso, se clasifique el personal laboral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-07-1989 en vigor desde 29-07-1989