Articulo 20 Función Pública Valenciana

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Artículo 20. Personal eventual

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1. Es personal eventual aquel que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, solo lleva a cabo funciones expresamente definidas como de confianza o asesoramiento especial y es retribuido a cargo de los créditos presupuestarios consignado para esta finalidad.

2. A los efectos previstos en este artículo, se entiende por funciones de confianza o asesoramiento especial aquellas en las que concurran las siguientes circunstancias:

a) Asesoramiento vinculado al desempeño y planteamiento de estrategias y propuestas de actuación o difusión en el ámbito de las competencias de la autoridad que efectuó el nombramiento, o apoyo que suponga una colaboración de carácter reservado.

b) Especial dedicación y disponibilidad horaria.

3. El personal eventual en ningún caso puede realizar actividades ordinarias de gestión o de carácter técnico ni ninguna de las funciones que corresponden al personal funcionario o al personal laboral.

4. El nombramiento y cese de este personal será libre. En todo caso el personal eventual cesará automáticamente cuando cese la autoridad a la que presta su función asesora o de confianza.

5. En la administración de la Generalitat podrán disponer de este tipo de personal los gabinetes de la Presidencia de la Generalitat, Vicepresidencia del Consell y personas titulares de las consellerias. Corresponde nombrarlo y cesarlo al titular del órgano del que dependa. El número máximo de personal eventual, así como sus retribuciones, lo determinará el Consell y lo publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

En atención a la especial confianza, dedicación y disponibilidad horaria de determinados puestos de personal conductor al servicio directo del presidente o presidenta y de las personas integrantes del Consell, se podrá disponer de personal eventual para ejercer las funciones de conductor.

6. En las Instituciones Estatutarias a que se refiere el artículo 20.3 del Estatut d Autonomia la competencia para el nombramiento y cese del personal eventual, en su caso, se regulará de conformidad con lo que disponga la normativa de dichas Instituciones.

7. Los entes que integran el sector público instrumental de la Generalitat no podrán nombrar personal eventual.

8. En esta materia las entidades locales se regirán por su propia normativa.

9. En las universidades públicas valencianas el personal eventual será nombrado y cesado por la rectora o el rector.

10. La prestación de servicios como personal eventual no constituirá mérito alguno para el acceso al empleo público ni para la promoción interna.

11. Al personal eventual le será aplicable, en cuanto sea adecuado a su condición, el régimen general del personal funcionario de carrera.