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Articulo 20 Función pública de La Rioja -Derogada-

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Artículo 20. Convocatoria de plazas vacantes. Contenido mínimo y publicación

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1. Publicada la oferta de empleo público dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, se proceder a efectuar las convocatorias de las correspondientes pruebas selectivas para el acceso a las plazas vacantes comprometidas en la misma, y hasta un diez por cien adicional.

2. En las convocatorias, como mínimo, se hará constar expresamente:

a) El número de vacantes de Cuerpos, y, en su caso, Escalas o categoría laboral a que correspondan, así como el número reservado a la promoción interna.

b) Los requisitos y condiciones que deben reunir los aspirantes.

c) Los sistemas selectivos, el contenido de las pruebas y programas o, en su caso, la relación de méritos, así como los criterios o normas de valoración.

d) La composición de los órganos de selección o calificación.

e) El calendario para la realización de las pruebas.

3. Las convocatorias se publicarán en el «Boletín Oficial de La Rioja» y sus bases vinculan al órgano convocante, al de selección y a los candidatos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1990 en vigor desde 05-08-1990