Articulo 20 Función Publica de Asturias -Derogada-
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»Artículo 20.
Vigente
1. Los funcionarios del Principado de Asturias se ordenan en Cuerpos de Administración General y de Administración Especial.
2. Pertenecen a los Cuerpos de Administración General los funcionarios que ocupen plazas de plantilla que tengan asignadas funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa, sean de gestión, inspección, ejecución, control, administración y otras similares, y, en general, el desarrollo de trabajos de contenido predominantemente burocrático.
3. Pertenecen a los Cuerpos de Administración Especial los funcionarios que ocupen plazas de plantilla, que tengan asignadas actividades y tareas que constituyen el objeto peculiar de una titulación, arte, profesión u oficio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-1985 en vigor desde 19-01-1986