Articulo 20 Forestal y de...Naturaleza

Articulo 20 Forestal y de Protección de la Naturaleza

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20. Montes Preservados.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Son Montes Preservados los incluidos en las zonas declaradas de especial protección para las aves (ZEPAS), en el Catálogo de embalses y humedales de la Comunidad de Madrid y aquellos espacios que, constituyan un enclave con valores de entidad local que sea preciso preservar, según reglamentariamente se establezca.

Se declaran Montes Preservados las masas arbóreas, arbustivas y subarbustivas de encinar, alcornocal, enebral, sabinar, coscojal y quejigal y las masas arbóreas de castañar, robledal y fresnedal de la Comunidad de Madrid, definidas en el anexo cartográfico de esta Ley.

2. Se faculta al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para la declaración de Montes Preservados, conforme al desarrollo reglamentario de esta Ley.

3. La actualización del anexo cartográfico se podrá realizar mediante decreto de Consejo de Gobierno.