Articulo 20 Forestal
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Artículo 20.

Vigente

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1. El Plan de acción territorial forestal de la Comunitat Valenciana tendrá vigencia indefinida si bien se revisará por lo menos cada quince años previa actualización del inventario forestal.

2. Los criterios que regirán la revisión del Plan de acción territorial forestal de la Comunitat Valenciana serán los siguientes:

a) La conservación, mejora y reconstrucción de la cubierta vegetal natural de los terrenos forestales con el objetivo de conseguir las formaciones vegetales potenciales en la medida de lo posible.

b) La defensa del suelo contra la erosión.

c) Regular el aprovechamiento ordenado de los montes como fuente de recursos naturales renovables, haciéndolo compatible con la protección del medio natural.

d) Compatibilizar con los anteriores criterios la función social del monte como marco natural de esparcimiento y recreo.

e) Acciones de prevención que protejan la cubierta vegetal contra incendios, plagas, contaminación atmosférica y otros agentes nocivos.

f) Determinar las actividades de primera transformación de los productos del monte que mejoren la economía rural y fomenten la creación de empleo.

g) Fomentar el conocimiento, respeto e implantación de la vegetación natural del territorio de la Comunidad Valenciana.

3. El Plan de acción territorial forestal de la Comunitat Valenciana será revisado por la conselleria competente en medio ambiente y aprobado por el gobierno valenciano, con informe de la Mesa Forestal y previo un procedimiento que garantice la información pública y la audiencia a las entidades locales y al resto de administraciones públicas afectadas.

Una vez revisado el Plan de acción territorial forestal de la Comunitat Valenciana, se presentará en las Corts Valencianes.

El mismo procedimiento se seguirá para modificarlo o revisarlo posteriormente.

4. El Plan de acción territorial forestal contendrá al menos:

a) La división en demarcaciones de los terrenos forestales de la Comunidad Valenciana.

b) Determinación en las mismas de:

- Zonas con distintos grados de protección en función de ecosistemas, paisajes y especies singulares.

- Zonas susceptibles de ser declaradas de repoblación obligatoria.

- Zonas en función del riesgo de incendios forestales.

- Cuencas en que sea necesaria su corrección hidrológico-forestal, incluida la conservación de suelos, para disminuir el riesgo de erosión.

c) Cartografía correspondiente a los puntos anteriores.

d) Ordenanzas básicas que contendrán los esquemas generales de gestión y aprovechamiento de los terrenos forestales que forman las demarcaciones.

e) Directrices de actuación que contendrán:

- Acciones previstas para el fomento de la investigación y formación en temas forestales.

- Determinaciones para el uso social y recreativo de los terrenos forestales.

- Implantación de industrias de primera transformación de productos forestales.

f) Programación en el tiempo y en el espacio de las actividades a desarrollar.

g) Plan económico-financiero.

5. Las especificaciones contenidas en el Plan de acción territorial forestal vincularán tanto a los particulares como a los poderes públicos.