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Articulo 20 Fomento a la participación ciudadana

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Artículo 20. De las consultas a la ciudadanía.

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El Gobierno podrá, a instancias del presidente, recabar la opinión de la ciudadanía sobre asuntos de interés general de competencia autonómica, mediante sondeos, encuestas o cualquier otro instrumento de participación ciudadana.

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  • Texto Original. Publicado el 30-06-2010 en vigor desde 20-07-2010