Articulo 20 Fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética
Artículo 20. Fomento del ahorro y la eficiencia energética.
1. Los poderes públicos competentes establecerán los instrumentos jurídicos necesarios para impulsar el ahorro y la eficiencia energética.
2. La planificación territorial y urbanística, en el marco de las determinaciones propias de estos instrumentos, contribuirán a reducir las necesidades de movilidad, fomentar el uso del transporte público, atender a las necesidades de infraestructuras de suministro energético y optimizar el aprovechamiento energético de los edificios.
En los instrumentos de planeamiento se justificará el cumplimiento de las medidas indicadas anteriormente.
3. La Administración de la Junta de Andalucía establecerá reglamentariamente, como medida de ahorro y eficiencia energética, requisitos específicos constructivos con el objetivo de mejorar la calidad en la edificación, tomando en consideración las condiciones climáticas de cada zona de Andalucía.
- Texto Original. Publicado el 10-04-2007 en vigor desde 10-07-2007