Articulo 20 Finanzas

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Artículo 20. Procedimiento de apremio

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1. El procedimiento de apremio se iniciará mediante una providencia que se notificará al deudor, y en la que se identificará la deuda pendiente, se requerirá al deudor que realice su pago con el recargo correspondiente y se le advertirá que, si no lo hace así en el correspondiente plazo, se le embargarán los bienes y los derechos susceptibles de embargo.

2. La providencia de apremio expedida por el órgano competente tendrá la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y los derechos de los obligados al pago.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-01-2015 en vigor desde 01-01-2017