Articulo 20 Financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos
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»Artículo 20. Hecho imponible.
Vigente
Constituye el hecho imponible del canon sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción el destino de estos residuos a la deposición controlada, en instalaciones tanto de titularidad pública como privada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 06-08-2008