Articulo 20 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común
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»Artículo 20. Pagos mensuales
Vigente
1. La Comisión pondrá a disposición de los Estados miembros los créditos necesarios para financiar los gastos a que se refiere el artículo 5, apartado 2, en forma de pagos mensuales, sobre la base de los gastos efectuados por los organismos pagadores autorizados durante un período de referencia.
2. Hasta que la Comisión transfiera los pagos mensuales, los Estados miembros adelantarán los recursos que necesiten sus organismos pagadores autorizados para hacer frente a los gastos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-12-2021 en vigor desde 07-12-2021