Articulo 20 Ferroviaria
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Artículo 20. Recursos económicos.

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Los recursos económicos del ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña son los siguientes:

a) Los derivados del rendimiento de su propio patrimonio o del que se le adscriba.

b) Las dotaciones que se consignen en los presupuestos de la Generalidad.

c) Los ingresos que obtenga como consecuencia de la gestión y administración de las infraestructuras y de las instalaciones y dependencias correspondientes.

d) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que pueda percibir de acuerdo con las leyes.

e) Las operaciones de crédito, de préstamo o de emisión de deuda pública y los demás tipos de endeudamiento o empréstito que suscriba, previa autorización del Gobierno, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de finanzas.

f) Las demás aportaciones que se le atribuyan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2006 en vigor desde 10-07-2006