Articulo 20 Explotación Agraria y Desarrollo Rural
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»Artículo 20. Funciones de los Grupos de Desarrollo Rural.
Vigente
Los Grupos de Desarrollo Rural tienen las funciones que habitualmente son desarrolladas por la Administración Pública en otros programas de tipo tradicional y que son las siguientes.
a) La gestión de las ayudas, concesión y pago a los beneficiarios y las beneficiarias, hasta el control de ejecución de los proyectos y la obtención del reintegro de las ayudas en caso de irregularidad, además de otros cometidos fundamentales como son
b) La información, animación, asesoramiento y formación de la población.
c) Otras de naturaleza análoga a las anteriores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-05-2004 en vigor desde 25-06-2004