Articulo 20 Explotación A...ollo Rural

Articulo 20 Explotación Agraria y Desarrollo Rural

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Artículo 20. Funciones de los Grupos de Desarrollo Rural.

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Los Grupos de Desarrollo Rural tienen las funciones que habitualmente son desarrolladas por la Administración Pública en otros programas de tipo tradicional y que son las siguientes.

a) La gestión de las ayudas, concesión y pago a los beneficiarios y las beneficiarias, hasta el control de ejecución de los proyectos y la obtención del reintegro de las ayudas en caso de irregularidad, además de otros cometidos fundamentales como son

b) La información, animación, asesoramiento y formación de la población.

c) Otras de naturaleza análoga a las anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2004 en vigor desde 25-06-2004