Articulo 20 Estructuras agrarias
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»Artículo 20. Registro de parques agrarios de la Comunitat Valenciana
Vigente
Para el adecuado cumplimiento de los objetivos de la ley y de acuerdo con la naturaleza y funciones de los parques agrarios, la conselleria competente en materia de agricultura creará un registro de parques agrarios de la Comunitat Valenciana para definir estrategias y líneas de trabajo comunes y compartir recursos y experiencias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-03-2019 en vigor desde 07-03-2019