Articulo 20 Estructura or...e Hacienda

Articulo 20 Estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda

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Artículo 20. Desconcentración de funciones.

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1. Se desconcentran, con la condición indispensable de la previa asignación de los créditos presupuestarios correspondientes, en las personas titulares de las Delegaciones de Economía y Hacienda, las facultades de contratación que, atribuidas a los Ministerios de Economía, Comercio y Empresa y de Hacienda, excluidos sus organismos autónomos, se especifican en el presente real decreto con los fines y condiciones que en el mismo se establecen.

2. Las personas titulares de las Delegaciones de Economía y Hacienda quedan constituidas en órgano de contratación, dentro de los créditos presupuestarios que se les asignen y con independencia del ámbito territorial en el que vaya a tener lugar la ejecución de la obra, el suministro o la prestación del servicio para las materias y con los límites que a continuación se detallan, salvo delegación expresa:

a) Contratos menores de obras a los que se refiere el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y contratos de obras que se tramiten por procedimiento abierto simplificado del artículo 159 de la citada ley.

b) Contratos de suministros, de consultoría y asistencia y de servicios, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.

3. A efectos de lo previsto en este artículo, en las Delegaciones de Economía y Hacienda se constituirán Mesas de Contratación, de las que formarán parte, en todo caso, los siguientes miembros:

a) Presidente/a: el Secretario/a general o el Jefe/a de dependencia que designe el órgano de contratación.

b) Hasta dos vocales, nombrados por el Jefe/a de dependencia a que el contrato se refiera.

En el caso de contratos con división en lotes, se designará para cada lote un vocal por el Jefe/a de dependencia a que el lote se refiera, cuando afecte a una única Delegación, o por la persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda a que el lote se refiera, cuando sean contratos que afecten a varias Delegaciones de Economía y Hacienda.

c) Un Interventor/a de la Administración General del Estado.

d) Un Abogado/a del Estado.

e) Un Secretario/a, designado entre los funcionarios de la Delegación por el órgano de contratación.

4. Las personas titulares de las Delegaciones de Economía y Hacienda están facultadas, dentro de los créditos presupuestarios que se les asignen, para autorizar y disponer los gastos, así como para el reconocimiento de las obligaciones que se originen en el ejercicio de las facultades que les atribuye este real decreto.

5. Las personas titulares de las Delegaciones de Economía y Hacienda ejercerán las competencias que les correspondan para el pago de obligaciones, conforme a lo previsto en la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.

6. Las operaciones económicas que se originen como consecuencia de lo previsto en el presente real decreto, serán registradas contablemente en las respectivas Delegaciones de Economía y Hacienda, de acuerdo con las instrucciones que dicte al efecto la Intervención General de la Administración del Estado.

7. En los casos en los que quepa recurso de alzada contra las resoluciones en materia de contratación, dictadas en ejercicio de la desconcentración establecida en este artículo, se resolverá por la persona titular de la Subsecretaría de Economía, Comercio y Empresa o de Hacienda, según el ámbito competencial al que se refieran.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2024 en vigor desde 29-02-2024