Articulo 20 Estatuto del ...l Exterior

Articulo 20 Estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior

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Artículo 20. Acceso al sistema de gestión de casos a nivel nacional.

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1. Las personas mencionadas en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 18.1, en la medida en que estén conectadas al sistema de gestión de casos, solo podrán tener acceso a.

a) El índice, salvo que el miembro nacional que haya introducido el dato lo deniegue expresamente.

b) Los ficheros temporales de trabajo abiertos o gestionados por el miembro nacional español.

c) Los ficheros temporales de trabajo abiertos o gestionados por miembros nacionales de otros Estados miembros y a los cuales el miembro nacional español haya recibido acceso, a menos que el miembro nacional que abrió o gestiona dicho fichero haya denegado expresamente el acceso.

2. El miembro nacional, dentro de las restricciones impuestas en los párrafos anteriores, decidirá sobre la amplitud del acceso a los ficheros temporales de trabajo.

3. El Ministerio de Justicia, previa consulta al miembro nacional, decidirá sobre la amplitud del acceso al índice y notificará la decisión a Eurojust y a la Secretaría General del Consejo. No obstante, las personas a que se refiere el apartado 1 deberán tener acceso, al menos, al índice, en la medida en que sea necesario para acceder a los ficheros temporales de trabajo a los que se les haya podido conceder acceso.