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Articulo 20 Estatuto de los consumidores electrointensivos

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Artículo 20. Determinación de los costes subvencionables e intensidad máxima de la ayuda.

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1. Los costes subvencionables de los sectores y subsectores enumerados en el anexo, en el año t en curso de la convocatoria, se determinarán tomando de la facturación anual por cargos correspondiente al año anterior n, la cuantía de la parte correspondiente a la financiación de apoyo para la electricidad procedente de fuentes renovables, cogeneración de alta eficiencia o extracoste de los territorios no peninsulares correspondientes a los consumos destinados a actividades en los sectores enumerados en el anexo que se haya fijado para dicho año por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

2. El importe máximo de la ayuda (Amaxt), en euros, por punto de suministro o instalación, para el año t, por la fabricación de productos de los sectores y subsectores enumerados en el anexo, se calculará, en cada caso, y para cada tipo de ayuda, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Amaxt = Ai × CSubn

Donde:

- CSubn: el coste subvencionable en el año n, expresado en euros, por punto de suministro o instalación, de la parte correspondiente a la financiación de apoyo para la electricidad procedente de fuentes renovables, a la cogeneración de alta eficiencia o al extracoste de los territorios no peninsulares incluidas en los cargos del año anterior n correspondientes a los consumos destinados a actividades en los sectores enumerados en el anexo, calculado de acuerdo con el apartado 1.

- Ai: la intensidad de la ayuda, que se determinará de acuerdo con el apartado 4.

3. Si una instalación fabrica productos de los sectores o subsectores subvencionables enumerados en el anexo y productos no subvencionables, el importe máximo de la ayuda que podrá abonarse para cada tipo de ayuda, a financiación de apoyo para la electricidad procedente de fuentes renovables, a la cogeneración de alta eficiencia o al extracoste de los territorios no peninsulares, se calculará únicamente sobre la base de los productos subvencionables.

4. La intensidad máxima de la ayuda (Ai) no podrá superar los siguientes valores:

a) El 85 por ciento del coste subvencionable si la instalación pertenece a un sector "en riesgo significativo" de acuerdo con el anexo.

b) El 75 por ciento del coste subvencionable si la instalación pertenece a un sector "en riesgo" de acuerdo con el anexo.

5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en cada convocatoria de ayudas se podrá aumentar la ayuda máxima de las instalaciones pertenecientes a sectores "en riesgo" hasta el 85 por ciento siempre que las instalaciones que se acojan a esta ayuda cumplan las dos obligaciones siguientes:

1.ª Acreditar que al menos el 50 por ciento del consumo de electricidad de la instalación procede de fuentes de energía renovables. El cumplimiento de esta obligación se justificará mediante instrumentos a plazo, directos o indirectos, por medio de garantías de origen, mediante inversiones en instalaciones para autoconsumo de origen renovable o mediante otras inversiones o actuaciones similares.

2.ª Acreditar que al menos el 10 por ciento del consumo eléctrico anual de la instalación ha sido contratado mediante instrumentos a plazo de electricidad de origen renovable; o, alternativamente, acreditar que al menos el 5 por ciento de su consumo eléctrico corresponde a energía autoconsumida procedente de fuentes de energía renovables.

6. A efectos de este artículo, se consideran instalaciones especialmente expuestas aquellas en las cuales la cuantía de los cargos del sistema eléctrico facturados durante el año anterior a la concesión de la ayuda es superior al 0,5 por ciento de su valor añadido bruto para el mismo año si pertenecen a sectores "en riesgo significativo", o al 1 por ciento de su valor añadido bruto para el mismo año si pertenecen a sectores "en riesgo".

Las convocatorias anuales de ayudas podrán prever que la intensidad de ayuda máxima (Ai) supere el 85 por ciento del coste subvencionable en las instalaciones especialmente expuestas de sectores "en riesgo significativo", o el 75 por ciento del coste subvencionable en las instalaciones de sectores "en riesgo".

En este caso, la ayuda máxima calculada de acuerdo con el apartado 2 de este artículo se incrementará hasta un valor máximo adicional Admaxt que se calculará sobre la base del valor añadido bruto de la instalación, de la siguiente manera:

Admaxt = Cgn - N × VAB - Amaxt

Donde:

- Cgn: facturación anual por cargos relacionada con las actividades subvencionables de la instalación correspondiente al año anterior n.

- Admaxt: importe máximo de la ayuda adicional, en euros, por cada instalación o punto de suministro para el año t, que se añadirá a la ayuda concedida según el procedimiento general descrito en el apartado 2 de este artículo.

- Amaxt: importe de la ayuda máxima en euros, por cada instalación o punto de suministro para el año t, calculada según el apartado 2 de este artículo.

- VAB: promedio del valor añadido bruto durante los tres años anteriores al de la convocatoria relacionado con las actividades subvencionables que se realizaron en la instalación durante el año anterior n. Si el promedio del valor añadido bruto durante los tres años anteriores de estas actividades es menor que cero, VAB tomará el valor cero.

- N: coeficiente de intensidad de ayuda con respecto al valor añadido bruto de la instalación que podrá tomar los siguientes valores máximos, en tanto por uno:

Si la instalación pertenece a un sector "en riesgo significativo": 0,005.

Si la instalación pertenece a un sector "en riesgo": 0,01.

No obstante, en cada convocatoria de ayudas, se podrá determinar que las instalaciones pertenecientes a un sector "en riesgo" que acrediten el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 20.5 disfruten de la misma intensidad de ayuda que las instalaciones "en riesgo significativo", modificándose el valor del coeficiente N a 0,005 en estos casos.

Se comprobará que la suma de ayuda adicional calculada de acuerdo con esta metodología para todas las instalaciones propiedad de un grupo industrial no supera la ayuda adicional que obtendría el grupo industrial si se aplicara esta metodología teniendo en cuenta el valor añadido bruto y la facturación anual por cargos de todo el grupo.

7. La concesión de ayudas no podrá dar lugar a que ningún beneficiario soporte unos cargos del sistema eléctrico inferiores a 0,5 euros/MWh.

8. En todo caso, se excluirán del cálculo del coste subvencionable los costes relacionados con las facturas de electricidad que no hayan sido abonadas en los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

(NOTA: Artículo de aplicación para los consumos efectuados a partir del 1 de enero de 2022)