Articulo 20 Estadística de Canarias

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Artículo 20. Datos no amparados.

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1. No quedarán amparados por el secreto estadístico los directorios que no contengan más datos que las simples listas de establecimientos, empresas, explotaciones y organismos o entes de cualquier clase, en cuanto aludan a su denominación, emplazamiento, actividad, producto o servicio, indicador de tamaño y otras características generales.

2. Asimismo, tampoco lo estarán las relaciones nominales de carácter personal que no contengan más datos que la simple referencia de identificación personal y que hayan sido publicadas o sean de conocimiento público.

3. Los interesados tendrán derecho de acceso a los datos personales que les conciernan, que figuren en los directorios estadísticos y a obtener, en su caso, la rectificación de los errores que contuvieren.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-1991 en vigor desde 12-02-1991