Articulo 20 Estadística de Canarias
Artículo 20. Datos no amparados.
1. No quedarán amparados por el secreto estadístico los directorios que no contengan más datos que las simples listas de establecimientos, empresas, explotaciones y organismos o entes de cualquier clase, en cuanto aludan a su denominación, emplazamiento, actividad, producto o servicio, indicador de tamaño y otras características generales.
2. Asimismo, tampoco lo estarán las relaciones nominales de carácter personal que no contengan más datos que la simple referencia de identificación personal y que hayan sido publicadas o sean de conocimiento público.
3. Los interesados tendrán derecho de acceso a los datos personales que les conciernan, que figuren en los directorios estadísticos y a obtener, en su caso, la rectificación de los errores que contuvieren.
- Texto Original. Publicado el 11-02-1991 en vigor desde 12-02-1991