Articulo 20 Esquema Nacional de Seguridad en el ambito de la Administracion Electronica
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»Artículo 20. Integridad y actualización del sistema.
Vigente
1. Todo elemento físico o lógico requerirá autorización formal previa a su instalación en el sistema.
2. Se deberá conocer en todo momento el estado de seguridad de los sistemas, en relación a las especificaciones de los fabricantes, a las vulnerabilidades y a las actualizaciones que les afecten, reaccionando con diligencia para gestionar el riesgo a la vista del estado de seguridad de los mismos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-01-2010 en vigor desde 30-01-2010