Articulo 20 Espectáculos ... de Madrid

Articulo 20 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Madrid

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Artículo 20. Autorizaciones municipales.

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Será necesaria autorización expresa de los respectivos Ayuntamientos para la celebración de los espectáculos y actividades siguientes:

  1. Las actividades recreativas o deportivas cuyo desarrollo discurra dentro del propio término municipal.

  2. Los espectáculos y actividades recreativas que se realicen en el municipio con motivo de la celebración de fiestas y verbenas populares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-1997 en vigor desde 24-04-1998