Articulo 20 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia
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Articulo 20 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia

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Artículo 20. Publicidad

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1. La publicidad de la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas tendrá que ajustarse a los principios de veracidad, transparencia y suficiencia. En ningún caso podrá contener informaciones que induzcan al equívoco o puedan distorsionar la capacidad electiva de los/las espectadores/as.

2. La publicidad de espectáculos públicos o actividades recreativas habrá de contemplar, al menos, los siguientes contenidos:

a) La clase de espectáculo o actividad.

b) La fecha, horario y lugar de las actuaciones, los precios de las entradas y los lugares de venta, así como, en su caso, las condiciones de admisión, las normas particulares o las instrucciones para el normal desarrollo del espectáculo o actividad.

c) La denominación, domicilio, teléfono y correo electrónico del organizador u organizadora.

3. Se prohíbe cualquier forma de promoción o publicidad que incite a la violencia, racismo, machismo, negacionismo, discriminación por razón de identidad de género u opción sexual, consumo irresponsable de alcohol o que atente contra el bienestar animal o haga apología de actividades contrarias a los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos por la Constitución y por tratados internacionales ratificados por el Estado español.

4. Las empresas de publicidad o de artes gráficas que intervengan en la confección de publicidad deberán justificar ante la Administración, cuando fuesen requeridas para ello, los datos identificativos de las empresas contratantes de la publicidad.

5. La publicidad de los espectáculos públicos y actividades recreativas deberá respetar los principios y normas contenidos en la normativa vigente en materia de drogodependencia, trastornos adictivos y consumo de sustancias estupefacientes.

6. La Administración general de la Comunidad Autónoma promoverá el uso de la lengua gallega y el respeto por la normativa en materia de toponimia en la publicidad de los espectáculos públicos y actividades recreativas.