Articulo 20 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Extremadura
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»Artículo 20. Modificaciones sustanciales.
Vigente
Será necesaria nueva licencia de apertura y funcionamiento para modificar la clase de actividad de los establecimientos públicos, proceder a un cambio de emplazamiento de los mismos o realizar una reforma sustancial.
Se entenderá por reforma sustancial todo cambio o alteración que, prevista reglamentariamente, implique una modificación que afecte a la seguridad, salubridad, acústica, accesibilidad universal o peligrosidad del establecimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-04-2019 en vigor desde 10-04-2019