Articulo 20 Espectáculos ... Cantabria

Articulo 20 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria

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Artículo 20. Comunicaciones.

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Las autorizaciones y licencias concedidas por los Municipios al amparo de la presente ley deberán ser comunicadas al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el plazo de diez días desde su concesión. Igualmente estos deberán también comunicar cualesquiera variaciones y modificaciones de las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2017 en vigor desde 19-04-2017