Articulo 20 Espacios Naturales y de Régimen Urbanístico de Áreas de Especial Protección
Articulo 20 Espacios Natu...Protección

Articulo 20 Espacios Naturales y de Régimen Urbanístico de Áreas de Especial Protección

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La instalación de nuevos tendidos aéreos telefónicos o eléctricos se permitirá únicamente si se justifica la necesidad de su paso por el Área Natural de Especial Interés o por el Área Rural de Interés Paisajístico.

2. En las Áreas de Asentamiento en Paisaje de Interés los tendidos deberán ser subterráneos, a no ser, en casos excepcionales, que la Comisión Insular de Urbanismo informe favorablemente. El Plan Territorial Parcial contendrá un programa de transformación de los existentes en subterráneos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-1991 en vigor desde 10-03-1991