Articulo 20 Entidades Locales Menores
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Artículo 20. Tesorería.

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1. Constituyen la tesorería de las entidades locales menores todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, de la entidad local, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.

2. La tesorería de las entidades locales menores se regirá por lo dispuesto en la legislación reguladora de las haciendas locales, así como por la Ley General Presupuestaria.

3. Las disponibilidades de la tesorería y sus variaciones quedan sujetas a intervención y al régimen de la contabilidad pública.

4. Son funciones encomendadas a la tesorería:

a) Recaudar los derechos y pagar las obligaciones.

b) Servir al principio de unidad de caja, mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.

c) Distribuir en el tiempo las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones.

d) Responder de los avales contraídos.

e) Realizar las demás que se deriven o relacionen con las anteriormente numeradas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-06-2022 en vigor desde 22-06-2022