Articulo 20 Empleo País Vasco

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Artículo 20.- Integración y cese en la Red Vasca de Empleo.

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1.- Reglamentariamente se definirá el procedimiento de integración y cese en la Red Vasca de Empleo, que tendrá por objeto la identificación de los servicios que prestará la entidad solicitante; su acomodo al mapa de la Red Vasca de Empleo a que se refiere el artículo 28; la determinación de la fecha en que la integración o el cese se hará efectivo; la fijación del periodo mínimo de prestación de los servicios de que se trate; la puesta a disposición de los instrumentos comunes de atención, información y prospección; la asunción por la entidad solicitante de las obligaciones a que se refiere el artículo siguiente; las medidas para garantizar la prestación ininterrumpida de servicios que sean de prestación voluntaria por parte de las diputaciones forales y por los municipios, y la identificación de las causas de cese en la citada red.

2.- La integración en la Red Vasca de Empleo se acordará por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo.

3.- El acuerdo de integración en la Red Vasca de Empleo se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, si bien será eficaz desde la fecha en que se dicta.