Articulo 20 Electoral de Murcia

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Art. 20.

Vigente

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1. La Junta Electoral de la Región de Murcia será la competente para todas las actuaciones previstas en relación con la presentación y proclamación de candidatos para las elecciones a la Asamblea Regional de Murcia.

2. Las agrupaciones de electores necesitarán, para presentar candidaturas, al menos, la firma del 1% de los inscritos en el censo electoral único vigente.

Cada elector solo podrá apoyar una agrupación electoral.

3. Las candidaturas presentadas y las proclamadas se publicarán en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Modificaciones