Articulo 20 Electoral de Murcia
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»Art. 20.
Vigente
1. La Junta Electoral de la Región de Murcia será la competente para todas las actuaciones previstas en relación con la presentación y proclamación de candidatos para las elecciones a la Asamblea Regional de Murcia.
2. Las agrupaciones de electores necesitarán, para presentar candidaturas, al menos, la firma del 1% de los inscritos en el censo electoral único vigente.
Cada elector solo podrá apoyar una agrupación electoral.
3. Las candidaturas presentadas y las proclamadas se publicarán en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 14/2015, de 28 de julio, de reforma de la Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia.
(BORM de 30-07-2015) en vigor desde 31-07-2015