Articulo 20 Electoral de I. Balears
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»Artículo 20.
Vigente
1. Se entiende por campaña electoral el conjunto de actividades lícitas organizadas o desarrolladas por los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios.
2. Durante la campaña electoral el Gobierno de la Comunidad Autónoma y los Consejos Insulares podrán realizar campaña institucional orientada exclusivamente a fomentar la participación de los electores en la votación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-12-1986 en vigor desde 21-12-1986