Articulo 20 Electoral de I Balears

Articulo 20 Electoral de I. Balears

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Artículo 20.

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1. Se entiende por campaña electoral el conjunto de actividades lícitas organizadas o desarrolladas por los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios.

2. Durante la campaña electoral el Gobierno de la Comunidad Autónoma y los Consejos Insulares podrán realizar campaña institucional orientada exclusivamente a fomentar la participación de los electores en la votación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-1986 en vigor desde 21-12-1986