Articulo 20 Electoral de C León

Articulo 20 Electoral de C. León

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Artículo 20.

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La distribución de los escaños de cada circunscripción electoral, en función de los resultados del escrutinio, se realizará conforme a las siguientes reglas:

a) No se tendrán en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el tres por ciento de los votos válidos emitidos en la circunscripción.

b) Se ordenará de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las restantes candidaturas.

c) Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etc., hasta un número igual al de los escaños correspondientes a la circunscripción, formándose mí cuadro similar al que aparece en el ejemplo práctico. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores, atendiendo a un orden decreciente.

d) Cuando en la relación de cocientes coincidan dos correspondientes a distintas candidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número total de votos hubiese obtenido. Si hubiera dos candidaturas con igual número de votos, el primer empate se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa, comenzando por la candidatura que no haya salido elegida en el sorteo para resolver el primer empate.

e) Los escaños correspondientes a cada candidatura se adjudicarán a los candidatos incluidos en ella, por el orden de colocación en que aparezcan.

Ejemplo práctico: 150.000 votos válidos emitidos en una circunscripción que, por tener 240.000 habitantes, elige ocho Procuradores. Votación repartida entre seis candidaturas: A (54.000 votos), B (42.000), C (29.000), D (14.000), E (9.000) y F (2.000).

División

1

2

3

4

5

6

7

8

A

54.000

27.000

18.000

13.500

10.800

9.000

7.714

6.750

B

42.000

21.000

14.000

10.500

8.400

7.000

6.000

5.250

C

29.000

14.500

9.666

7.250

5.800

4.833

4.142

3.625

D

14.000

7.000

4.666

3.500

2.800

2.333

2.000

1.750

E

9.000

4.500

3.000

2.250

1.800

1.500

1.285

1.125

F

2.000

1.000

666

500

400

333

285

250

Por consiguiente: La candidatura A obtiene 3 escaños, la candidatura B 3 escaños y la candidatura C 2 escaños.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-1987 en vigor desde 02-04-1987