Articulo 20 Electoral de Aragón

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Artículo 20.

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1. Las candidaturas presentadas deberán ser publicadas el vigésimo segundo día posterior al de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Aragón» y en los boletines oficiales de las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza. Además, las de cada circunscripción electoral serán expuestas en los locales de las respectivas juntas provinciales.

2. Dos días después, las juntas electorales provinciales comunicarán a los representantes de las candidaturas las irregularidades apreciadas en ellas, de oficio o mediante denuncia de los representantes de cualquier candidatura que concurra en la misma circunscripción. El plazo para subsanar las irregularidades apreciadas o denunciadas es de cuarenta y ocho horas.

3. Las juntas electorales provinciales realizarán la proclamación de candidatos el vigésimo séptimo día posterior al de la convocatoria.

4. Las candidaturas proclamadas deberán ser publicadas el vigésimo octavo día posterior al de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Aragón» y, además, las de cada circunscripción expuestas en los locales de las respectivas juntas provinciales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-1987 en vigor desde 19-02-1987