Articulo 20 Eficiencia energética

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Artículo 20. Coste del acceso a la información sobre la medición, la facturación y el consumo de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria

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1. Los Estados miembros velarán por que los usuarios finales reciban de forma gratuita la totalidad de sus facturas y la información sobre la facturación del consumo de energía y por que tengan un acceso adecuado y gratuito a los datos sobre su consumo.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, la distribución de los costes ligados a la información sobre la facturación del consumo individual de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria en los edificios de apartamentos y en los edificios polivalentes, con arreglo al artículo 15, se realizará sin fines lucrativos. Los costes derivados de la atribución de esa tarea a un tercero, como un proveedor de servicios o el suministrador local de energía, y que incluyen la medición, el reparto y la contabilización del consumo real individual en esos edificios, podrán repercutirse a los usuarios finales, siempre que tales costes sean razonables.

3. A fin de asegurar unos costes razonables para los servicios de contabilización de consumos individuales con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2, los Estados miembros podrán estimular la competencia en dicho sector de servicios adoptando las medidas oportunas, como la recomendación o la promoción por otros medios de licitaciones o del uso de dispositivos y sistemas interoperables que faciliten el cambio de proveedores de servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-09-2023 en vigor desde 10-10-2023