Articulo 20 Educación de La Mancha

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Artículo 20. Reconocimiento al profesorado.

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1. La Consejería competente en materia de educación prestará una atención prioritaria a la mejora de las condiciones laborales del profesorado y establecerá planes de trabajo para lograr una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente.

2. En este sentido, y con carácter general, se potenciará el desarrollo de medidas de profesionalización docente como la formación permanente, la innovación y la investigación educativas dirigidas a la mejora y actualización de la competencia profesional y, por lo tanto, de la práctica docente, así como a su reconocimiento en la promoción e incentivación del profesorado.

3. La Consejería competente en materia de educación adoptará, de forma específica, medidas para el reconocimiento profesional.

a) De la función tutorial.

b) Del profesorado que imparte clases de su área o materia en una lengua extranjera en las secciones bilingües.

c) Del profesorado que, por su especial dedicación, desarrolla tareas que no forman parte de su actividad habitual, derivadas de la implantación de planes que supongan innovación educativa, autorizados por la Consejería competente en materia de educación, previa evaluación de los objetivos alcanzados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2010 en vigor desde 17-08-2010