Articulo 20 Educación de I Balears

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Artículo 20. Objeto y ámbito de la formación profesional

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1. La formación profesional se constituye como sistema integrado que abarca el conjunto de acciones formativas y de enseñanza y aprendizaje que capacitan para el desarrollo cualificado de las diversas profesiones, el acceso a la ocupación y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Incluirá las enseñanzas propias de la formación profesional inicial y las de la formación profesional para el empleo. Estas últimas también incluirán las enseñanzas orientadas a la formación permanente en las empresas, que permitan la adquisición y la actualización continua de las competencias profesionales.

2. El Gobierno de las Illes Balears promoverá la coordinación de las actuaciones en materia de formación profesional inicial y de formación profesional para el empleo, con objeto de ampliar y mejorar la oferta de acciones formativas y hacer un uso eficiente de los recursos públicos y privados.

3. El Gobierno de las Illes Balears garantizará la flexibilidad y la especialización de su oferta formativa con el objetivo de incentivar la innovación y la empleabilidad.

4. El Gobierno de las Illes Balears, en el marco de la normativa básica, adaptará los currículums de las enseñanzas de la formación profesional a las necesidades del tejido productivo de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022