Articulo 20 Economía Social
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Artículo 20. Plataforma de Economía Social.

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1. Se impulsará la creación de una Plataforma de Economía Social o su integración en las plataformas existentes en materia de emprendimiento para agrupar en red toda la información que pueda ser de utilidad a las entidades de economía social de Aragón.

2. La Plataforma de Economía Social tiene por objeto facilitar los trámites administrativos para la creación de empresas y entidades de economía social y proporcionar el asesora- miento preciso para el inicio y desarrollo de la actividad, permitiendo el acceso rápido y fácil a todos los datos de interés que desde los diferentes niveles de la Administración pública y el sector privado se dirijan a estos colectivos.

3. Para la mayor eficiencia y eficacia en el ejercicio de sus funciones, el Gobierno de Aragón incentivará la celebración de convenios de colaboración con otras Administraciones públicas, entidades privadas y con asociaciones del sector o participará en los que concierte la Administración General del Estado con los registros de la propiedad, el Consejo General del Notariado, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los registros mercantiles, los registros de cooperativas, el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación y los registros de asociaciones y fundaciones.

4. Corresponde al departamento competente en materia de economía social adoptar las medidas necesarias para la ejecución y desarrollo de la Plataforma. La Plataforma estará integrada en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con las herramientas corporativas de Administración Electrónica de Aragón, de acuerdo con los criterios que se señalen por la dirección general con competencias en materia de administración electrónica.