Articulo 20 Desarrollo del TR. de la Ley del Mercado de Valores y del RD-Ley 21/2017, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la UE en materia de mercado de valores
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»Artículo 20. Supervisión de los límites de posición al volumen de una posición neta en derivados sobre materias primas.
Vigente
A efectos de la supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15, los miembros o participantes de mercados regulados y de sistemas multilaterales de negociación (SMN), así como los clientes de sistemas organizados de contratación (SOC), comunicarán al menos diariamente a la empresa de servicios de inversión o al organismo rector del mercado que gestione el centro de negociación de que se trate el detalle de sus propias posiciones mantenidas a través de contratos negociados en dicho centro de negociación, así como los correspondientes a sus clientes y los clientes de estos, hasta llegar al último cliente.