Articulo 20 Desarrollo del Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para servicios y procedimientos de navegación aérea
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»Artículo 20. Zonas restringidas al vuelo fotográfico.
Vigente
Son zonas restringidas a la realización de fotografía, filmación o cualquier toma de imágenes aéreas, en adelante zonas restringidas al vuelo fotográfico (ZRVF), los volúmenes de espacio aéreo asociados a las zonas o instalaciones de acceso restringido cuyo conocimiento esté protegido y reservado por una información legalmente clasificada.
En dichas zonas sólo podrán realizarse vuelos fotográficos autorizados, conforme a lo previsto en el artículo 23.2.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-11-2018 en vigor desde 11-11-2018