Articulo 20 desarrollo pa...o Español-

Articulo 20 desarrollo parcial de la Ley 16/1985 -Patrimonio Histórico Español-

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Artículo 20.

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La certificación del Real Decreto por el que queda sin efecto la declaración de monumento o de jardín histórico será título suficiente para la cancelación de la correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-01-1986 en vigor desde 29-01-1986