Articulo 20 desarrollo parcial de la Ley 16/1985 -Patrimonio Histórico Español-
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»Artículo 20.
Vigente
La certificación del Real Decreto por el que queda sin efecto la declaración de monumento o de jardín histórico será título suficiente para la cancelación de la correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-01-1986 en vigor desde 29-01-1986