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Articulo 20 Desarrollo de la Ley del impuesto sobre estancias turísticas

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Artículo 20. Libro de registro de justificantes de pago emitidos

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1. Los sustitutos del contribuyente llevarán un libro de registro de los justificantes de pago emitidos, cuyas hojas se numerarán correlativamente. Se anotará, con la debida separación, el importe total de los citados documentos.

2. Se inscribirán en el libro de registro, uno por uno, los justificantes emitidos y se consignarán el número y, en su caso, la serie; la fecha de emisión; el número de declaración al que hace referencia, de acuerdo con el artículo 16 del presente decreto; el nombre y los apellidos y el número de identificación fiscal o de pasaporte del sujeto que efectúa el pago; la base imponible, el tipo de gravamen y la cuota tributaria, así como si se trata o no de un justificante derivado de una declaración conjunta o individual.

3. En el caso de declaración conjunta, se hará constar el total de la base imponible y de la cuota tributaria que figure en el justificante de pago emitido.

4. También se registrarán, con la debida separación y claramente diferenciados de los otros, los justificantes de pago emitidos que hayan sido anulados o que generen una devolución. En este caso se indicará la cuota negativa resultante y el número de justificante que anule o que genere la devolución.

5. Al finalizar cada hoja del libro de registro se reflejará el saldo acumulado de la suma aritmética de las cuotas positivas o negativas resultantes. Asimismo, se reflejará el saldo pertinente que corresponda a cada periodo de liquidación del impuesto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2016 en vigor desde 01-07-2016