Articulo 20 Derechos ling...y usuarias

Articulo 20 Derechos lingüísticos de personas consumidoras y usuarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20. Procedimiento de Concesión del Sello de Compromiso Lingüístico.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Sello de Compromiso lingüístico se otorgará a instancia del titular o titulares del establecimiento o empresa de acuerdo al procedimiento que se establezca.

2. Corresponde al Departamento competente en materia de política lingüística la concesión del Sello de Compromiso lingüístico, la revocación, en su caso, así como la comprobación de las circunstancias a que se refiere el artículo anterior que justifican aquélla.

Para la concesión del Sello de Compromiso lingüístico el órgano competente podrá recabarla colaboración de los Ayuntamientos.

3. El Departamento competente en materia de política lingüística llevará un registro de los establecimientos adheridos que tengan otorgado el Sello de Compromiso Lingüístico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2008 en vigor desde 17-07-2008