Articulo 20 Derechos a la...arantizada

Articulo 20 Derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada

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Artículo 20. Instrucción.

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1. Una vez la solicitud tenga entrada en cualquier registro del Gobierno de Navarra, el órgano administrativo competente para su tramitación y resolución comprobará que la unidad familiar cumple con todos los requisitos exigidos en esta ley foral y elevará la propuesta de resolución que corresponda.

2. En el supuesto de detectarse errores o contradicciones en la documentación presentada o cuando se considere que la documentación aportada necesita ser complementada para acreditar los requisitos exigidos, la unidad administrativa competente para la tramitación y resolución de la solicitud requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de quince días hábiles, subsane el defecto o acompañe los documentos solicitados, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida su solicitud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2016 en vigor desde 19-11-2016