Articulo 20 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia
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»Artículo 20. Derecho a la libre asociación
Vigente
1. En las actuaciones de fomento del asociacionismo juvenil que lleve a cabo la Generalitat se promocionará la participación activa de las personas menores de edad, prestando especial atención a la participación de las niñas, niños y adolescentes, en colaboración con el movimiento asociativo de personas en riesgo de vulnerabilidad de la Comunitat Valenciana.
2. La Generalitat, sin perjuicio de cooperar con el ministerio fiscal y ejercitar las acciones que en derecho procedan, deberá realizar las actuaciones necesarias para informar a niñas, niños y adolescentes y a sus familias de los riesgos de aquellas organizaciones o grupos ilegales o ilícitos según el ordenamiento jurídico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-2018 en vigor desde 25-12-2018