Articulo 20 Derechos Culturales

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Artículo 20. Participación en los procesos de decisiones.

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1. En el marco de la normativa reguladora de la transparencia, acceso a la información pública y gobierno abierto, y sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas que prevean o contemplen instrumentos de participación, la ciudadanía ostenta el derecho a participar libremente en la vida cultural mediante la intervención en los procesos importantes de adopción de decisiones relacionadas con las políticas públicas del ámbito cultural que les afecten y en el ejercicio de sus derechos culturales.

Las Administraciones Públicas de Navarra incentivarán el ejercicio por la ciudadanía de este derecho.

2. El derecho a la participación en los procesos de decisiones podrá ejercerse a título individual o en representación de las asociaciones, organizaciones y entidades que tengan por objeto la promoción de la cultura y de las manifestaciones culturales y creativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-01-2019 en vigor desde 26-01-2019