Articulo 20 Derecho a la Vivienda

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Artículo 20. Reservas.

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1. Las viviendas protegidas se adjudicarán mediante aplicación de baremo conforme a lo dispuesto en la presente Ley Foral, entre aquellas personas que se encuentren previamente inscritas en el Censo de solicitantes de vivienda protegida.

2. En las promociones sobre terrenos de titularidad pública que se destinen especialmente a los jóvenes, se podrá establecer la edad máxima para participar en el procedimiento de adjudicación.

3. Las viviendas protegidas se asignarán conforme a las siguientes reservas respecto al número total de viviendas de las promociones a adjudicar:

a) Personas con discapacidad: seis por ciento. Una vez adjudicadas estas viviendas, y siempre que su ejecución no estuviera finalizada, su construcción se adaptará a las necesidades específicas de la persona adjudicataria.

b) Dentro de la anterior reserva, y cuando el número de viviendas resultante a adjudicar sea igual o superior a 2, se destinarán el cuatro por ciento de las viviendas existentes en la promoción a personas con discapacidad motriz grave. En ausencia de dichos solicitantes, las viviendas se destinarán al resto de personas con discapacidad.

c) Familias numerosas: 3 por 100.

d) Víctimas del terrorismo: 3 por 100.

e) Personas víctimas de violencia de género: 3 por 100.

f) Personas afectadas por realojos urbanísticos: En función de las resoluciones que al respecto adopte la Administración actuante con efectos dentro del ámbito de planeamiento urbanístico aplicable, o de los convenios suscritos a tal fin entre los organismos competentes.

g) Empadronados en cualquier municipio de Navarra que no estén incluidos en la reserva de la letra h): El resto, hasta completar el 100 por 100.

h) En su caso, empadronados con residencia efectiva ininterrumpida en el municipio de ubicación de la promoción con al menos dos años de antigüedad. Para habilitar esta reserva, en el caso de viviendas de protección oficial en régimen de alquiler, sin opción de compra, promovidas por un municipio sobre suelos de titularidad municipal o por una sociedad pública sobre suelos anteriormente de titularidad municipal transmitidos para esta finalidad, el Ayuntamiento podrá determinar el número de viviendas reservadas a las personas empadronadas en el municipio. Y en el resto de los casos deberán cumplirse simultáneamente los tres requisitos siguientes:

1.º Que el Ayuntamiento materialice en parcelas destinadas a vivienda la totalidad del aprovechamiento urbanístico obtenido por cesión obligatoria y gratuita en el área de reparto.

2.º Que las viviendas protegidas a que se refiere esta reserva se construyan efectivamente sobre tales parcelas obtenidas por cesión.

3.º Que el Ayuntamiento establezca expresamente dicha reserva, especificando si sustituye parcial o totalmente a la destinada a empadronados en cualquier municipio de Navarra.

4. En el caso de viviendas de protección oficial en régimen de alquiler, sin opción de compra, además de las reservas previstas en el apartado anterior, las viviendas se asignarán teniendo en cuenta:

a) Personas víctimas de violencia de género: la reserva se incrementará hasta alcanzar un 6 por 100 del total de las viviendas a adjudicar.

b) Personas con necesidad de Viviendas de Integración Social.

c) Personas que determine el Servicio de mediación en materia de vivienda del Gobierno de Navarra, bien por tener expediente abierto ante el mismo por desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual, bien por ser personas inquilinas beneficiarias de subvención por arrendamiento de viviendas protegidas cuyo régimen de protección finaliza durante la anualidad en curso.

d) Personas que se inscriban como únicas solicitantes: se establece una reserva del 6% de las viviendas a adjudicar.

En el caso de las reservas indicadas en las letras b) y c), el departamento competente en materia de vivienda determinará con antelación al momento de adjudicación inicial de las viviendas protegidas el número de viviendas destinadas a cada reserva. Estas reservas iniciales de viviendas podrán ampliarse o reducirse posteriormente en función de las necesidades que se aprecien. Del mismo modo, estas reservas podrán habilitarse en promociones que no las tuvieran previstas en el momento de adjudicarse inicialmente las viviendas protegidas.

>5. En los municipios de población inferior a 10.000 habitantes no situados en la subárea 10.4 del área 10 de la Estrategia Territorial de Navarra, el departamento competente en materia de vivienda podrá exceptuar de la aplicación de baremo e inscripción en el Censo de solicitantes de vivienda protegida, a las viviendas promovidas por Agrupaciones y Cooperativas constituidas íntegramente por personas empadronadas ininterrumpidamente en los mismos con una antigüedad mínima de 1 año.

6. En el caso de viviendas de protección oficial en régimen de alquiler sin opción de compra, edificadas sobre parcelas no reservadas por el planeamiento a la promoción de viviendas de protección oficial, las viviendas se asignarán respetando las reservas existentes previstas en los apartados anteriores, si bien solo se adjudicarán a través del Censo de solicitantes de vivienda protegida el 50 por ciento de la reserva para empadronados en cualquier municipio de Navarra. El resto de las viviendas, hasta completar el cien por cien, se adjudicará a personas o unidades familiares que cumplan los requisitos generales de acceso, sin el requisito de previa inscripción en el Censo de solicitantes de vivienda protegida.

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