Articulo 20 Derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista
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»Artículo 20. Atribuciones del Consejo del Audiovisual de Cataluña.
Vigente
El Consejo del Audiovisual de Cataluña, como autoridad reguladora, debe garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los prestadores de los servicios de comunicación audiovisual relativas a asegurar un trato de las mujeres de conformidad con los principios y valores establecidos por la presente ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-05-2008 en vigor desde 09-05-2008