Articulo 20 Derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista
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Articulo 20 Derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista

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Artículo 20. Atribuciones del Consejo del Audiovisual de Cataluña.

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El Consejo del Audiovisual de Cataluña, como autoridad reguladora, debe garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los prestadores de los servicios de comunicación audiovisual relativas a asegurar un trato de las mujeres de conformidad con los principios y valores establecidos por la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-05-2008 en vigor desde 09-05-2008