Articulo 20 Depósito legal

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Artículo 20. Sanciones.

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1. Por la comisión de una infracción leve se impondrá la sanción de multa de entre 1.000 y 2.000 euros, de acuerdo con la normativa autonómica correspondiente.

2. Por la comisión de infracciones graves se impondrá la sanción de multa de entre 2.001 a 30.000 euros, de acuerdo con la normativa autonómica correspondiente.

3. Las cuantías de estas infracciones podrán ser actualizadas por el Gobierno de conformidad con la evolución del Índice de Precios al Consumo publicado oficialmente.

4. La imposición de sanciones no exime de la obligación de constituir el depósito legal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2011 en vigor desde 31-01-2012