Articulo 20 Deporte de Navarra
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 20. Actividad deportiva de alto nivel.
Vigente
Se considerará actividad deportiva de alto nivel, a los efectos de la presente Ley Foral, aquella actividad físico-deportiva que sea calificada como tal por las Administraciones Públicas en sus ámbitos competenciales, en atención a los beneficios específicos que la misma reporte para la correspondiente colectividad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 16-08-2001