Articulo 20 Deporte de Madrid
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Artículo 20. Centros de tecnificación deportiva.

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1. Para la preparación y perfeccionamiento de deportistas destacados podrán crearse centros de tecnificación deportiva para una o varias especialidades deportivas.

2. La dirección técnica de los centros de tecnificación deportiva corresponderá a las Federaciones madrileñas respectivas. Su régimen de creación y su funcionamiento se establecerán reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-1995 en vigor desde 12-01-1995