Articulo 20 Deporte de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 20. Administraciones deportivas en el deporte escolar
Vigente
1. La ejecución de los programas de deporte escolar corresponde, en sus respectivos ámbitos territoriales, a las administraciones deportivas de las Illes Balears que, en cada caso, tengan atribuida la competencia.
2. Las administraciones deportivas competentes canalizarán la práctica deportiva escolar mediante los centros docentes, las federaciones deportivas de las Illes Balears y, en su caso, de otras entidades deportivas o de promoción del deporte.