Articulo 20 Deporte de I ...-Derogada-

Articulo 20 Deporte de I. Balears -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20. Administraciones deportivas en el deporte escolar

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La ejecución de los programas de deporte escolar corresponde, en sus respectivos ámbitos territoriales, a las administraciones deportivas de las Illes Balears que, en cada caso, tengan atribuida la competencia.

2. Las administraciones deportivas competentes canalizarán la práctica deportiva escolar mediante los centros docentes, las federaciones deportivas de las Illes Balears y, en su caso, de otras entidades deportivas o de promoción del deporte.